Buenos días a todos, hoy vengo a mostraros dos noticias sobre sanciones a empresarios y trabajadores.
En primer lugar tenemos la noticia de un empresario vizcaíno que explotaba s sus trabajadores aprovechando que no tenían permiso de residencia. Entre los atroces actos cometidos por dicho empresario estaba que no les había formalizado contrato alguno, percibiendo un sueldo de cinco euros por hora efectiva de trabajo. Relataron que cuando sufrían algún accidente laboral como consecuencia de su trabajo y tenían que acudir a los servicios médicos, el dueño les obligó a decir que no mencionara ni a la empresa ni el lugar donde habían sufrido las lesiones. Además, explicaban que, ocasionalmente, hacían lo que su jefe denominaba una «maratón», que consistia en trabajar desde las siete de la mañana hasta las nueve de la mañana del día siguiente, teniendo solo una hora libre para comer mientras permanecían toda la noche encerrados en las instalaciones de la empresa.
El empresario ha quedado en libertad tras prestar declaración en dependencias policiales y con la obligación de presentarse ante el juzgado que instruye la causa. Se le acusa de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, enfrentándose, además, a una posible sanción económica de más de 70.000 euros por infringir la legislación en materia laboral y de Seguridad Social

Por otro lado os presento la noticia donde en Supremo exoneró a la compañía porque no optó por las medidas de prevención necesarias. La empresa debe responder civilmente por los actos de responsable del equipo en concepto de responsabilidad vicaria o culpa in vigilando. En el caso enjuiciado, el empleado, instalador y reparador de equipos eléctricos, sufrió una fuerte descarga mientras se encontraba operando en una torre eléctrica, debido a que el jefe del equipo se olvidó de desconectar las fuentes de tensión de la línea. El accidente causó lesiones al trabajador y conllevó el despido de su superior (que fue declarado procedente). Asimismo, la Seguridad Social impuso un recargo de las prestaciones del 30% a la compañía por falta de medidas de seguridad. Una resolución administrativa que fue impugnada por la sociedad.
La ética en el trabajo es realmente importante y no debemos caer en conductas ilógicas o que atenten contra la integridad laboral.
Fuentes :
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/17/legal/1555514077_189972.html